¿Sueñas con convertirte en maestro/a de Educación Infantil? La ilusión por trabajar con los más pequeños y la vocación por la enseñanza te empujan a dar el salto a las oposiciones. Pero una duda te ronda la cabeza: ¿son realmente objetivas las oposiciones docentes? En este artículo, abordaremos este interrogante con total transparencia, analizando los diferentes aspectos que influyen en el proceso de selección.
Ya en 1588, el rey Felipe II, consciente del alto índice de analfabetismo como raíz de los problemas de la población española, instauró un sistema de exámenes para seleccionar a los mejores profesores. Avanzando al siglo XIX, el Real Decreto de 1852, promulgado por el gobierno de Bravo Murillo, consolidó la función pública y reguló por ley el acceso a la profesión docente. Este hito marcó un antes y un después en la profesionalización de la enseñanza en España. Desde entonces, el sistema de selección de profesores ha experimentado diversos cambios y evoluciones, adaptándose a las necesidades y contextos de cada época. Sin embargo, la búsqueda de la excelencia docente ha permanecido como un objetivo constante a lo largo de la historia.
La Constitución Española de 1978 consolidó el sistema de acceso a la función pública mediante exámenes, recalcando la importancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estos principios son los pilares fundamentales que garantizan un acceso justo y transparente a la función pública para todos los ciudadanos.
Actualmente, la LOMLOE establece que el sistema de ingreso en la función pública docente ha de ser el de concurso-oposición convocado por las administraciones educativas de las diferentes comunidades autónomas.
Entre los problemas que plantea la fórmula actual para acceder a los cuerpos docentes no universitarios se pueden citar los siguientes:
Escasa objetividad en las calificaciones. Al no tratarse de una prueba objetiva, diferentes tribunales pueden calificar de modo muy distinto a sus respectivos opositores.
El azar juega un papel demasiado importante. En la primera parte de la primera prueba de la primera fase (oposición) se extraen al azar dos temas y de ellos el opositor elige uno para desarrollar. Además, cada tribunal realiza su propio sorteo, de modo que el estar en uno u otro tribunal es otro factor casual para tener en cuenta. Por otra parte, en la segunda parte de la primera prueba de esta primera fase (lo que se suele denominar como «práctico»), su grado de dificultad depende de los miembros que forman la comisión creada al efecto. Finalmente, en la segunda prueba de la primera fase, la unidad didáctica que expone cada opositor también es resultado de un sorteo. En conclusión, tres pruebas se realizan y en las tres la suerte juega un papel determinante.
En las comunidades autónomas con lengua propia no se cumple el principio de igualdad establecido en la Constitución Española. Para poder participar en las oposiciones para docentes no universitarios en autonomías como Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Euskadi, Asturias y Galicia, se exige un determinado nivel de conocimiento de la lengua de la Comunidad, de modo que, si no se consigue previamente, no te puedes presentar.
La falta de objetividad inherente al actual sistema de oposición se resolvería pasando a realizar un único examen, tipo prueba objetiva, de alrededor de un centenar de cuestiones, en las que se incluyesen cuestiones de, al menos, cuatro tipos diferentes en diferente proporción: legislación educativa, programación, informática y nuevas tecnologías aplicadas a la educación, y conocimientos de los contenidos curriculares de su materia, es decir, de los contenidos que va a tener que impartir después en clase en los diferentes niveles de Infantil, Primaria o Secundaria, en los que se incluye su asignatura, no de los contenidos de sus estudios universitarios (que superó en su momento), como ahora se recoge en los diferentes temarios para las oposiciones.
El azar no jugaría prácticamente ningún papel, ya que todos los opositores realizarían el mismo examen y éste no tendría que ser evaluado por un tribunal, al ser una prueba objetiva.
Por otra parte, para que el principio de igualdad establecido en la Constitución Española se cumpliese en todas las comunidades autónomas, el conocimiento de la lengua autóctona debería ser considerado un mérito, no un requisito excluyente. Esto no sólo no provocaría que se desease conocer menos dicha lengua, pues la mayoría de los opositores intentaría obtener el nivel necesario para conseguir mayor puntuación en el apartado correspondiente del concurso-oposición, sino que dicho conocimiento se adquiriría voluntariamente y no por imposición, lo que provoca actualmente el rechazo en amplios sectores de la población española, sean de otra Comunidad, sean de la misma, pero de zonas donde no se habla dicha lengua.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y si nos permites te recomendamos nuestros materiales de Oposiciones. Si estás opositando a maestr@ de Infantil, te ofrecemos un material de primera calidad, actualizado a la normativa vigente (LOMLOE y RD 95/2022 de Infantil). Nuestro material incluye: 25 temas originales y audio-narrados, programaciones y unidades didácticas innovadoras, situaciones de aprendizaje y casos prácticos resueltos, y consejos y orientaciones para superar las pruebas con éxito. Haz clic en la imagen y accede a todo nuestro contenido. ¡Te ayudamos a conseguir tu plaza!
Comments